Micelio
Auto15 de septiembre de 2010

A- de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Marco Tulio Silva Rincon Vs Municipio De Ramiriqui

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso fue presentado directamente en el Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, el cual ordenó la remisión al Juzgado Promiscuo Municipal de dicho lugar, por dirigirse la acción en contra de una autoridad de orden municipal.

Recibido el expediente en el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ramiriquí, dictó providencia en la cual se declaró incompetente, argumentando que el juez ante el cual se presentó la acción debía avocar el conocimiento de la misma, de acuerdo a lo establecido en Auto 124 de 209 de esta Corporación y remitió el expediente para que se dirima el conflicto.

Para la Sala, no existe un conflicto de competencia sino una aparente controversia originada por la omisión de una operación administrativa.

Se ordena remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ramiriquí, para que tramite la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí, de fecha 3 de agosto de 2010.
  3. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí para que de forma inmediata, tramite la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991
  5. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado Penal del Circuito de Ramiriquí, la decisión adoptada en esta providencia.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.